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  • juanpedro137

¿Cuál es la documentación necesaria para viajar?

Dependiendo de tu destino vas a necesitar diferente tipo de documentación para poder acreditar tu identidad al viajar:

A- Destinos Nacionales . Para los destinos nacionales te valdrá con llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI), en vigor.

B – Destinos Europeos. Para los viajes dentro de la Unión Europea, realizados por ciudadanos europeos o con permiso de residencia, también es necesario tan sólo el DNI, pero cada vez es más frecuente que se pida el pasaporte, porque el vuelo puede necesitar aterrizar de emergencia en cualquier otro lugar, y ahorra muchos problemas para la tripulación y el propio pasajero, sobre todo en caso de ser un país extra comunitario.

C – Destinos Internacionales. Para el resto de destinos internacionales, se necesita el pasaporte y, dependiendo del país, también un Visado.

Básicamente la documentación que puedes necesitar cuando viajas es:

  1. Pasaporte 

  2. Visados

  3. Permiso internacional de conducir

  4. Seguro médico y de viaje

También puedes pensar que la tarjeta de embarque es necesaria, y estas en lo cierto, pero eso te lo contamos detalladamente en este otro artículo: ¿Qué es y como hago el check in?

1. EL PASAPORTE

El documento básico de viaje es el pasaporte

Los ciudadanos españoles podrán solicitar la obtención del pasaporte en cualquier oficina de expedición del Cuerpo Nacional de Policía, mediante la solicitud de cita previa, en la siguiente dirección:

*Página oficial del Cuerpo Nacional de Policía

También los ciudadanos españoles que residen o permanecen largas temporadas en el extranjero, y están inscritos en el Registro de Matricula de españoles residentes en el extranjero, podrán tramitar su solicitud en las oficinas consulares españolas en el extranjero, donde tendrán derecho a la expedición y renovación del pasaporte español.

Aunque el pasaporte debe tramitarse en el lugar de residencia, los ciudadanos españoles que se encuentran de paso en el extranjero, podrán solicitar la expedición de pasaporte en las oficinas consulares de carrera en caso de:

  1. Pérdida o hurto

  2. Caducidad

  3. Proximidad de caducidad

  4. Deterioro

  5. Carencia de páginas libres (no queda espacio para más sellos)

Para su expedición, deberás presentar uno de los siguientes documentos: el DNI original en vigor, el pasaporte a remplazar o una certificación literal de nacimiento. En caso de que no posea ninguno de dichos documentos la oficina consular consultará a las autoridades centrales y una vez verificada su identidad y nacionalidad española, expedirá el pasaporte pudiendo limitar su vigencia a tres meses.

Para regresar a España, la oficina consular en el extranjero podrá expedir en caso de urgencia un salvoconducto válido únicamente para regresar a España.

En las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela.


Además de contar con la documentación de viaje, muchos países exigen visado. Comprueba si ese es el caso en las “

Recomendaciones de Viaje” del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (en adelante MAEC).

Para obtener el visado, deberás informarte en el Consulado o Sección Consular de la Embajada del país de destino acreditada en España. Hay que tener en cuenta que la tramitación del visado puede exigir documentación complementaria y que el plazo de concesión es el determinado por el país. Por ello conviene tramitar el visado con la suficiente antelación.

Aun teniendo toda la documentación en regla, incluido el visado, la entrada en un país extranjero no es un derecho, solo quiere decir que dispones de la documentación en regla para poder acceder, pero puede ocurrir que se te deniegue la entrada al mismo.

Y lo que siempre se nos ha pasado por la cabeza, ¿qué pasa si unos días antes de viajar, descubro que me ha caducado el pasaporte?, o peor aún, cuando llego al aeropuerto descubro que he perdido o me han robado el pasaporte…, ¿podré viajar?, 

El pasaporte es imprescindible para los destinos internacionales, y en los europeos en que nos obligue la compañía aérea, pero no te preocupes, te vamos a dar una solución.


  PASAPORTE DE URGENCIA!!!

Si unos pocos días antes de viajar te das cuenta de que tienes el pasaporte caducado, te va a caducar estando de viaje, o lo has perdido o te lo han robado, puedes contactar con la comisaría de policía mas cercana a tu domicilio, y pedirles  una cita previa para renovar el pasaporte, ya que suelen reservar los primeros números para gente con urgencias demostrables, y solicitar la renovación urgente del pasaporte.

Y otra alternativa para los viajeros que viajan desde el aeropuerto de Barajas en Madrid, existe una oficina que expide pasaportes en el aeropuerto de Madrid (Barajas) T-4, planta 2; el horario es de 8:00 a 21:00 y el teléfono 91 301 09 00 – 91 301 09 11.

Solo emiten pasaportes de urgencia, es decir si tiene fecha de vuelo ese mismo día, salvo que vuelen antes de las 10:00 horas, en este caso podrá expedirse el día anterior. Tienen prioridad los vuelos según su horario de embarque.

Sólo se tramitan pasaportes que sean absolutamente necesario para poder realizar su viaje y cumpliendo con el requisito de que su billete de avión tenga su origen en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

Para la gestión de renovación urgente hay que abonar 25,76 euros, presentando el pasaporte vencido, el DNI, una fotografía reciente de tamaño DNI y tu tarjeta de embarque, incluso el mismo día de tu vuelo, allí te facilitaran tu nuevo pasaporte. Será necesario que al menos tu DNI se encuentre vigente. En caso de no tenerlo en vigencia, te lo hayan robado o lo hayas perdido, deberás presentar una denuncia de robo o extravío y la tarjeta de embarque, puede que de esa manera puedas obtener tu nuevo documento.

Si el pasaporte de urgencia es para un menor de 14 años y no se está en posesión del DNI, se deberá aportar el certificado de nacimiento y el DNI de quién ejerza la potestad.

Registro de Viajeros

Te recomendamos que le facilites a un familiar o amigo los datos del viaje que vas a realizar, incluyendo las fechas y lugares de estancia, y además, puedes informar de tu viaje a las autoridades españolas, a través del Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC).

Esta información puede ser utilizada por el MAEC para que el viajero registrado pueda ser contactado en caso de que surja una emergencia en el lugar de su estancia en el extranjero:

*Página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Viajes de menores de edad

El viaje de menores de edad está sometido a restricciones específicas. La policía de fronteras, tanto dentro como fuera de la zona Schengen, tiene el mandato específico de prestar una especial atención a los menores, viajen acompañados o no.

En el caso de los menores que viajen solos, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de asegurarse de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad o tutela.

Si los menores viajan acompañados, el agente de fronteras puede solicitar documentación que pruebe la legalidad de su custodia o tutela, o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro adulto.

Además, si el menor va acompañado sólo por uno de sus progenitores, se puede solicitar también autorización expresa del progenitor ausente o efectuar una investigación más pormenorizada si se sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a quien la ejerza.

Se recomienda, como norma general, que si el menor viaja solo, acompañado por un único progenitor o por terceras personas:

  1. Llevar consigo la autorización expresa, en su caso, de los padres, del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad.

  2. Portar los documentos de viaje ordinarios (pasaporte o Documento Nacional de Identidad, en su caso)

  3. Llevar consigo la documentación que pruebe la filiación y patria potestad según el caso y el país de destino.

Si tienes dudas o necesitas cualquier tipo de aclaración, es conveniente consultar con el Cuerpo de Policia Nacional, o la Guardia Civil..

Más información

2. VISADOS

Una visa o visado es una autorización condicionada que otorga un país a un ciudadano extranjero, para entrar y permanecer temporalmente en dicho país, o para abandonarlo.

Los visados actúan como una norma entre países para legalizar la entrada o estancia de personas en un país donde no tengan nacionalidad o libre tránsito, realizados por convenios bilaterales entre el país de la nacionalidad de la persona y el país de destino.

El nombre de la autorización es la VISA, y el documento sellado que se adjunta al pasaporte es el VISADO.

Los españoles podemos viajar por motivos turísticos a más de 150 países solamente con nuestro pasaporte, sin necesidad de visado, eso si, por períodos de estancia limitados a 3 meses, pudiendo ser prorrogados por otros 3 meses más.

Visado.jpg

A continuación te facilito la información sobre los principales destinos turísticos de los españoles:

CANADA

No es necesario un visado para Canadá si vas a viajar como turista. 

Además del pasaporte en vigor, deberás poseer la autorización electrónica de viaje eTA (Electronic Travel Authorization).

Esta autorización se exige a quien vaya a ir a Canadá en avión y no dispongan de tarjeta de residencia permanente. Solicitar y obtener la eTA es muy sencillo: bastará con rellenar un formulario en la web del Ministerio de Inmigración con anterioridad al viaje y abonar la tasa de 7 dólares canadienses. Esta autorización se vincula electrónicamente al pasaporte, por lo que no es necesario imprimir nada.

Su validez es de 5 años, siempre que tu pasaporte no caduque antes.

EEUU

Aquí está la pregunta del millón de dolares:

¿Necesito un visado para hacer un viaje a Estados Unidos?

Según la duración y el motivo de tu a viaje a Estados Unidos, necesitarás expedir o no un visado determinado.

El Programa de Exención de Visado (VWP). Solicitud del ESTA.

Este programa te exime de obtener el visado para viajar a los Estados Unidos, tan sólo necesitas tramitar y que te concedan la autorización denominada “ESTA”, pero siempre que cumplas con estos requisitos:

  1. El objeto de tu viaje sea el turismo o los negocios.

  2. La estancia sea inferior a 90 días. No es posible prorrogarla ni modificar la condición de turismo o negocios.

  3. Seas nacional de uno de los 38 países pertenecientes al VWP: Alemania, Andorra, Austria, Australia, Bélgica, Brunei, Chile, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco,  Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, República de Corea,  República Checa, San Marino,  Singapur,  Suecia,  Suiza,  Taiwán.

  4. Tengas un billete de ida y vuelta expedido por una aerolínea o crucero comercial que haya suscrito el acuerdo con el Servicio de Nacionalidad e Inmigración y llegues a los Estados Unidos a través de esta compañía. Sí que es posible viajar por tierra a Estados Unidos desde la frontera de Canadá o México sin necesidad de presentar un billete de ida y vuelta ni el ESTA en el puerto de entrada, aunque sí tendrás que cumplir los otros requisitos. Si no dispones del ESTA, tendrás que completar el formulario I-94W al llegar a la frontera estadounidense. Este documento también te da 90 días en EEUU en régimen de exención de visado. Consérvalo hasta tu vuelta. No obstante, tramitar la ESTA te evitará perder tiempo rellenando formularios.

  5. No te encuentres en alguna de estas condiciones. En caso contrario, deberás tramitar un visado.

  6. Tu objetivo es trabajar o estudiar en los Estados Unidos.

  7. Si te ha sido denegado un visado o la admisión a los Estados Unidos anteriormente.

  8. Si has sido detenido y/o condenado por algún delito.

  9. Si tu caso entra dentro de algunas de las categorías definidas por la ley como no admisibles en los Estados Unidos.

  10. Si eres representante de un medio de comunicación y viajas por motivos profesionales.

  11. Si viajas por motivos profesionales, en el caso de actores, músicos, atletas, artistas, etc.

  12. Si viajas en embarcaciones o aviones privados.

Atención, quiero dejarte muy claro que si te encuentras en alguno de los puntos de éste ultimo apartado, debes tramitar un visado.

Si cumples estos requisitos, podrás viajar utilizando el Sistema Electrónico para Autorización de Viaje (ESTA).

ESTA.png

Puedes solicitarlo desde el site oficial del gobierno de los Estados Unidos:

Este proceso no te llevará más de unos pocos minutos, pero antes ten en cuenta que:

  1. Puedes solicitarlo como máximo hasta 72 horas antes de tu entrada en Estados Unidos.

  2. Deberás pagar con tarjeta de crédito los 14 $ de tasa.

  3. Deberás contar con el pasaporte de lectura mecánica.

  4. Tener a mano tus datos personales, de contacto y, opcionalmente, de tu empleo actual.

Una vez completado el formulario y pagadas las tasas, recibirás la confirmación para imprimir, y un número de solicitud que conviene guardar de cara a posibles trámites posteriores.

El ESTA tiene una vigencia de dos años o hasta que caduque tu pasaporte. Si en cambio tu solicitud de viaje no está autorizada y quieres continuar con tus planes de viaje a Estados Unidos, deberás contactar con la oficina consular de EEUU para solicitar un visado.

Visado de No Inmigrante

Te permite trabajar y/o viajar a los Estados Unidos durante más de 90 días, con la intención de regresar a tu país cuando esta visa haya expirado. En caso de no cumplir las condiciones para los viajeros beneficiarios del Programa de Exención de Visado, necesitarás solicitar un Visado de No Inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos de tu país.

Comprende diferentes tipos de visado que varían en función del motivo de tu viaje, tus características personales y otros aspectos, por lo que deberás consultar cuál es el visado que necesitas y que documentos  específicos necesitas para tramitarlo.

En la web oficial del departamento de VISAS podrás consultarlo:

Ahí puedes decidir tipos de visado, ya que a la hora de pedir cita para la entrevista no te informan al respecto. Será en la propia entrevista cuando se profundice en esta cuestión.

Planea tu viaje a los Estados Unidos con una antelación mínima de mes y medio para que en la Embajada puedan darte una cita para la entrevista y tramitar el visado con el tiempo suficiente. Tras la entrevista, revisarán tu solicitud y determinarán si pueden expedir un visado para ti. Los menores de 14 años y los mayores de 80 están exentos de entrevista y podrán solicitar su visado por correo. Todos los solicitantes deberán tramitar su visado en persona. Consulta en la web de la Embajada los documentos necesarios. Se requieren unos generales y otros propios del tipo de visado que solicitas en función del propósito de tu viaje a EE.UU.  Además, pueden solicitarte información relativa a tu solvencia económica o a los vínculos sociales o económicos con tu país de residencia.

Visados de Inmigrante o “Green Card”

Esta autorización te permite vivir en los Estados Unidos permanentemente, así como trabajar y/o viajar dentro o fuera del país cuantas veces desees.

Es posible solicitar una Green Card por motivos de empleo, familia, religión o asilo., pulsa para acceder a la pagina oficial del Gobierno de Estados Unidos, donde podrás ver el procedimiento completo, como solicitarlo y su trámite.

CHINA

Si el motivo de tu viaje a China es hacer turismo, deberás solicitar el visado turístico, que autoriza una estancia de 30 días y una sola entrada.

Hay varias formas de solicitar el visado chino: 

  1. presencial

  2. online a través de agencias

  3. por correo (sólo en el consulado de Madrid)

  4. en el Consulado Chino en Barcelona (sólo los nacidos, residentes o empadronados en Cataluña), 

Según el objeto de tu estancia en China, deberás presentar una determinada documentación, lo más habitual es el justificante de nuestro alojamiento. 

Es recomendable utilizar el servicio de cita previa en línea para entregar la solicitud del visado, disponible sólo en el CSSVC.  Las tasas se pagan el día de recogida del visado, y varían en función de la forma de solicitud.

En el CSSVC la tarifa más económica son 126,55€ (60€ de visado + 66,55€ de tasas) y la más cara, la urgente, cuesta casi 200€. En cambio, en el Consulado Chino en Barcelona el precio del visado básico es de 60€, a no ser que se pida urgente. 

El CSSVC te permite tramitar el visado chino por correo, a cuyo precio se le suman las tasas de transporte.

Por otro lado, hay agencias que se encargan de hacerte el visado para China sin que tengas que acudir a ningún sitio. Sin embargo, al precio del visado deberás sumar las tasas de gestión y transporte.

Ojo, no es necesario el visado para viajar a Hong Kong y Macao, siempre que la estancia no supere los 90 días en cada ciudad. Tampoco para la isla de Hainan, aunque con condiciones.

RUSIA


Los españoles necesitamos visado ruso, cuya gestión requiere planificar el viaje y reunir ciertos documentos, por lo que hacerlo con varias semanas de antelación es fundamental. La tramitación del visado a Rusia para españoles se realiza en la 

Central de Visados Rusos, única agencia autorizada por la Embajada, con oficinas en Madrid y Barcelona, aunque permite solicitarlo a través de su web.

El visado turístico a Rusia autoriza una estancia máxima de un mes y su única finalidad es la realización de actividades recreativas. Si viajas a Rusia en crucero y haces escala en alguno de los puertos del país, no necesitarás tramitar el visado a Rusia, siempre que la estancia no supere las 72 horas y sigas la ruta turística programada para el grupo, nunca de manera individual.

Para solicitar el visado a Rusia deberás aportar vuelos, las direcciones donde te alojes y una carta de invitación (te la facilita el hotel donde te vayas a alojar), además de adquirir un seguro de viaje, entre otros documentos.

El precio del visado ruso varía en función del tipo tramitación elegida: la normal cuesta 58€ y se demora unos 10 días, la urgente, 113€, y tarda 24 horas, siempre desde la recepción de la documentación. 

AUSTRALIA

Existen diferentes tipos de visado a Australia para españoles, por lo que necesitarás tramitar uno u otro en función del motivo y la duración de tu estancia.

Si tu propósito es hacer turismo o negocios (realizar contactos empresariales, asistir a reuniones o entrevistas, etc), y no por trabajo remunerado, venta de productos o estudios, necesitarás la autorización electrónica de viaje a Australia denominada eVisitor, que es para ciudadanos de la Unión Europea.

El eVisitor permite entradas múltiples durante un año con estancias máximas de 3 meses por visita. Para tramitar el eVisitor no necesitarás acudir a la embajada ni enviar el pasaporte u otros documentos. Puedes hacer el eVisitor online gratuitamente. 

CUBA

El visado o tarjeta turística es imprescindible para viajar a Cuba. Se expide en los Servicios Consulares de Cuba en España o a partir de agencias en el país de origen. Es válido para una sola entrada al país durante 30 días, prorrogable otros 30 días más en una oficina de inmigración. Cuesta 22€.

Los requisitos para obtener el visado a Cuba son: Pasaporte válido, rellenar el formulario, presentar los billetes de ida y vuelta, y pagar las tasas correspondientes.

Además, para viajar a Cuba es imprescindible contratar seguro médico y de viaje.

INDIA

El visado de turista  (e-Tourist Visa), tiene una validez de 30 días y sólo permite una única entrada a la India. 

Este tipo de visado a la India sólo se admite para entrar por alguno de los 24 aeropuertos actualmente preparados para este tipo de visados, entre los que se encuentran los de Delhi, Jaipur, Mangalore, Mumbai, o Varanasi, o los 3 puertos de mar: Cochin, Goa, Mangalore.

Puedes tramitar el visado indio online a diferentes precios, según si lo tramitas desde la web oficial (49,20$) o a través de la agencia gestora ICVAC (125,97€)

BIRMANIA (Myanmar)

Los españoles pueden solicitar la eVISA, que es el visado turístico a Myanmar por Internet. Su precio es de 50$ y se concede únicamente para una estancia de 28 días, permitiéndose una sola entrada.

Con este visado sólo se puede entrar al país por sus principales aeropuertos: Yangón, Mandalay y Nay Pyi Taw.

CAMBOYA

Para viajar a Camboya se requiere un pasaporte en vigor, con una validez de más de 6 meses, y un visado.

Aunque es posible tramitarlo online antes de viajar, también se permite hacer el visado “on arrival” en Camboya, es decir, al entrar en el país. 

Esto es posible de dos formas:

  1. En los aeropuertos internacionales de Siem Reap y Phnom Penh, aportando el pasaporte, fotografías y pagando una tasa de 30$ para el visado de turismo y de 35$ para el de negocios. Ten en cuenta que esta tasa sólo se puede pagar en dólares, y es conveniente informarse de posibles cambios este precio.

  2. En algunos puestos fronterizos terrestres con Tailandia, Laos y Vietnam.

La duración máxima del visado turístico para Camboya es de un mes, prorrogable otro mes más desde Inmigración en Phnom Penh.

LAOS

Además del pasaporte con una validez mínima de 6 meses, para viajar a Laos se exige un visado útil para una estancia máxima de 30 días, renovable en Vientiane. 

El visado a Laos se consigue “on arrival”,es decir, al entrar en el país, pagando 35$ o en moneda local, tailandesa, camboyana o vietnamita. Es posible expedir el visado “on arrival” en Laos de varias formas:

  1. En los aeropuertos internacionales de Vientiane, Luang Prabang y Pakse

  2. En algunos puestos fronterizos con Tailandia, Vietnam y China.

Consulta lista completa de los puestos fronterizos en los que se puede conseguir el visado para Laos.

¿Te vas a desplazar por tus medios?

Si vas a conducir en tu desplazamiento al extranjero, necesitarás documentación y seguros específicos. Consulta las Recomendaciones de Viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, y el enlace a la Jefatura Virtual de Tráfico (http://www.dgt.es/es/).

3. PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCIR

El permiso internacional de conducir es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena.

El modelo se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee. Este tipo de permiso tiene una validez de 1 año. y no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, en España). 

Permiso internacional de conducir.jpg

Para su expedición se necesita:

  1. Ser titular de un permiso de conducción que esté vigente.

Documentación necesaria

  1. Impreso oficial.

  2. Tasa: ver hoja informativa.

  3. Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia Original en vigor.

  4. Una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color.  Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto , se admitirán las  fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona .

Puedes realizar el trámite siguiendo el enlace de la DGT:

Hay otro tipo de documentación que también puede resultarte muy útil;

4. SEGURO MÉDICO Y DE VIAJE

Todos queremos disfrutar de nuestro viaje y olvidarnos de problemas, por lo que, para el tema de “incidentes” en el viaje, o problemillas médicos, te recomendamos suscribir un seguro de viajes.

Hacer frente a una emergencia médica en el extranjero puede suponer gastos en hospitalización y tratamiento médico, y en la mayor parte de los países han de ser asumidos por el paciente, por ese motivo te recomendamos que por unos pocos euros, suscribas tu seguro de viaje.

Puede parecerte que pagar 30, 50 ó 75€ sin hacer uso de sus servicios, sea un gasto innecesario, pero créeme, si echas un vistazo en la red, podrás fácilmente encontrar facturas de viajeros atendidos en el extranjero, que con tan solo unos pocos días de asistencia médica y hospitalización, les ha supuesto una factura enorme.

Realmente, si no haces uso de ello, es que el viaje a ido bien, que es la mejor noticia, y para el caso de que tengas necesidad de hacer uso del seguro del viaje, no solo amortizaras el precio, si no que realmente te parecerá una pequeñísima cantidad comparado con la ayuda y cobertura económica que te ofrecerá.

Presta atención a los detalles de cobertura al contratar el seguro de viaje, sobre todo en el apartado médico, lo bueno sería que tenga plena cobertura en caso de enfermedad o accidente durante el viaje, incluida la evacuación en avión medicalizado.

A modo de ejemplo, el traslado de un enfermo en avión medicalizado desde los Estados Unidos puede tener un coste en torno a los 50.000 euros. El viaje de vuelta a España de un paciente en camilla en un vuelo regular acompañado por un médico puede costar en torno a 20.000 euros.


  UN CONSEJO 

Si vas a visitar varios países durante tu viaje, comprueba que el seguro tiene cobertura en todos ellos, incluso en las escalas y estancias breves.

Confirma que el seguro contratado cubre todas las actividades que vayas a realizar durante el viaje, incluidas aquellas consideradas de riesgo como el submarinismo, el parapente o el kite-surf. Además, las actividades relacionadas con el mundo del motor (rallyes, raids, conducción de motos de agua y nieve, canopy, etc) suelen precisar una cobertura específica.

También tienes la posibilidad de que el seguro cubra actividades de elevado riesgo, pero ten en cuenta que casi todos los destinos a los que viajes, por norma general, al contratar la actividad, te incluyen en el precio el seguro de accidentes especifico para ese deporte o actividad.

Así es que, tampoco te obsesiones con el seguro antes de viajar, ni hace falta que suscribas una póliza por una elevada cantidad de dinero, o que descubras que estas cubierto por dos seguros (el tuyo y el del destino al que viajas), tan sólo debes planificarte, para asegurarte que estas cubierto, y valorar las coberturas y cantidades que te ofrecen. En ese sentido, tu agente de viajes o de seguros, sabrá orientarte y asesorarte al respecto.

Recuerda :

En el Espacio Económico Europeo y Suiza los españoles, a través de su Tarjeta Sanitaria Europea, tienen acceso a la Sanidad Pública en las mismas condiciones que los nacionales de esos países. Por lo tanto, si el sistema público es gratuito con la tarjeta de sanidad, es de copago o del tipo de reembolso, serás atendido de esta manera.

Para más información puedes consultar la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad:

¿Qué documentos adicionales recomiendas llevar tu?

  1. Si tienes cualquier pregunta sobre este articulo, puedes enviarnos un mail a la dirección blog@taw.travel

  2. Si quieres un presupuesto gratuito de tu viaje  CONTACTANOS

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